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Ordenanza de la Municipalidad de Parral sobre uso de bienes nacionales de uso público plazas, plazoletas y áreas verde

Ordenanza de la Municipalidad de Parral sobre uso de bienes nacionales de uso público
plazas, plazoletas y áreas verde

 

  1. a) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus

modificaciones posteriores.

  1. b) La Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los

órganos de la Administración del Estado.

  1. c) La Sentencia definitiva de fecha 10 de junio del 2021 dictada por el Tribunal Electoral Regional del Maule.
  2. d) Acta de Proclamación de fecha 16 de junio del 2021 del Tribunal Electoral Regional del Maule.
  3. e) Juramento prestado en Sesión de instalación del Honorable Concejo Comunal de Parral celebrada el 28 de

junio del 2021.

  1. f) El acuerdo del H. Concejo Municipal de Parral arribado en sesión Ordinaria de fecha 02 de enero de 2024.
  2. g) La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece, en su artículo 5, como una de las

atribuciones esenciales para los municipios la administración de los bienes municipales y nacionales de uso

público

  1. Que, existe la necesidad de poder regular el buen uso de bienes nacionales de uso público como plazas,

plazoletas y áreas verdes.

D E C R E T O:

  1. I) AUTORICESE, la presente Ordenanza SOBRE USO DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

PLAZAS, PLAZOLETAS Y ÁREAS VERDES.

  1. II) FÍJASE, como texto de la referida Ordenanza, el siguiente:

ORDENANZA SOBRE USO DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

PLAZAS, PLAZOLETAS Y ÁREAS VERDES.

Artículo 1: Esta ordenanza tiene como propósito regular el uso de Plazas, Plazoletas y Áreas Verdes por

parte de la comunidad.

 

Artículo 2: Queda estrictamente prohibido en Plazas, Plazoletas y Áreas Verdes, sin la autorización

pertinente, realizar las siguientes actividades:

  1. Acampar y/o instalar carpas, sea cual sea su motivo.
  2. Alojar y/o pernoctar.
  3. Arrojar basura en lugares no indicados.
  4. Instalar sobre la vegetación (jardín o pasto) cualquier tipo de tela, plástico, objetos, ropa u otros

elementos que puedan eventualmente causar daño a la vegetación.

  1. Sacar o cortar material vegetal como árboles, flores, pasto u cualquier otra vegetación.
  2. Subirse o afirmarse con cuerdas u otros elementos de los árboles o vegetación.
  3. Rayar, dibujar o pintar sobre el suelo o estructuras previamente existentes.
  4. Hacer uso indebido de las fuentes de agua de las Plazas, Plazoletas y Áreas Verdes.
  5. Instalar parrillas, cocinillas u otros elementos de preparación de alimentos.

Artículo 3: La Unidad Municipal Correspondiente deberá instalar letreros para informar sobre el número

de ordenanza, año y las prohibiciones establecidas, con el fin de asegurar el cumplimiento de esta

ordenanza.

Artículo 4: Carabineros de Chile e Inspectores Municipales serán responsables de garantizar el estricto

cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 5: Frente al incumplimiento de lo establecido en el artículo número dos, se procederá al retiro

inmediato de las personas infractoras, para lo cual los Inspectores Municipales podrán requerir el auxilio

de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Artículo 6: Cualquier infracción resultante del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza,

será denunciada al Juzgado de Policía Local de esta comuna, que aplicará multas por cada infracción, con

un valor en pesos entre: media (0.5) y tres (3) unidades tributarias mensuales.

Artículo 7: Se derogan todas artículos de ordenanzas o disposiciones anteriores relacionadas con esta

materia.

Artículo 8: La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en

la página web de la Municipalidad de Parral.

 

 

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